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VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para tu negocio y qué hacer ahora
23 de octubre de 2026
Hacienda aplaza VeriFactu a octubre de 2028. Qué fechas siguen vigentes, cómo se une a la factura electrónica y qué debe hacer tu negocio desde ya.
Si tienes un negocio en España, VeriFactu te suena desde hace tiempo. Primero iba a ser obligatorio en 2025, luego en 2026, después en 2027. Y el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo aplazamiento: octubre de 2028, para que coincida con la llegada de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
El anuncio ha generado bastante confusión. Hay quien entiende que ya no tiene que hacer nada hasta dentro de dos años y quien da por hecho que la nueva fecha ya es ley. Ninguna de las dos cosas es exacta, y quedarse con la idea equivocada puede costarte prisas, gastos dobles o, en el peor caso, una sanción.
En este artículo te explicamos qué ha anunciado Hacienda exactamente, qué fechas siguen vigentes hoy, en qué se diferencian VeriFactu y la factura electrónica, cómo afecta a distintos tipos de negocio y qué pasos tiene sentido dar en los próximos meses.
1. Qué ha anunciado Hacienda exactamente
El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó, a través del Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios, su intención de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que fija los requisitos de los programas de facturación y que todo el mundo conoce como VeriFactu. Al día siguiente la Agencia Tributaria publicó la nota informativa en su sede electrónica.
El motivo declarado es alinear los calendarios. La factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros llegará en octubre de 2028, y Hacienda prefiere que ambas obligaciones confluyan en lugar de obligar a las empresas a adaptarse dos veces en poco tiempo. Además, ha anunciado que modificará el reglamento para que los dos sistemas encajen mejor técnicamente.
El matiz importante es que, a fecha de hoy, se trata de un anuncio. Para que la nueva fecha sea exigible tiene que publicarse la modificación normativa correspondiente en el BOE. Lo razonable es tomar octubre de 2028 como horizonte de trabajo, pero sin olvidar que el cambio todavía no está en ninguna norma publicada.
2. Qué fechas están vigentes hoy y por qué no conviene relajarse
Mientras no se publique esa modificación, las fechas que constan en la normativa son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos que tributan en IRPF.
Es muy probable que el aplazamiento acabe aprobándose en los términos anunciados, pero si eres una sociedad, lo prudente es tener tu facturación lista para enero de 2027 de todos modos. Si ya usas un programa adaptado, empezar antes no te perjudica en nada; si no lo usas, tendrás que cambiar igualmente, y hacerlo con calma siempre sale más barato que hacerlo con prisas.
Hay además una parte del calendario que ya se ha cumplido: desde el 29 de julio de 2025 los fabricantes y vendedores de programas de facturación debían ofrecer productos adaptados al reglamento. Por eso la mayoría del software comercial ya está preparado y el trabajo pendiente está, sobre todo, en los negocios que siguen facturando con hojas de cálculo o programas antiguos.
3. VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas que ahora caminan juntas
VeriFactu regula cómo debe ser el programa con el que facturas. Cada factura genera un registro íntegro, encadenado con el anterior e imposible de modificar sin dejar rastro. Hay dos modalidades: la modalidad VeriFactu, en la que el programa envía los registros a la Agencia Tributaria en el momento y la factura lleva un código QR de verificación, y la modalidad No VeriFactu, en la que los registros se conservan en el propio sistema con requisitos de seguridad más exigentes.
La factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula otra cosa: el intercambio de facturas en formato electrónico estructurado entre empresas y profesionales, la interoperabilidad entre plataformas y la comunicación de estados, por ejemplo cuándo una factura se ha aceptado o pagado. Ojo con esto: un PDF enviado por email no es una factura electrónica a estos efectos.
La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos de la factura electrónica. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tendrán que emitirla a partir de octubre de 2027, y el resto de empresarios y profesionales, a partir de octubre de 2028. Esa segunda fecha es precisamente la que Hacienda quiere hacer coincidir con VeriFactu.
4. Cómo te afecta según tu tipo de negocio
Piensa en una empresa de reformas constituida como sociedad, con seis trabajadores, que hace los presupuestos en Word y lleva las facturas en una hoja de Excel. Es el caso con más trabajo por delante: una hoja de cálculo permite modificar o borrar facturas sin dejar rastro, así que no cumple el reglamento. Necesita un programa adaptado, y de paso le conviene conectar presupuestos, obras y facturas para dejar de copiar datos a mano.
Ahora piensa en una fisioterapeuta autónoma que ya factura con un programa online. Lo más probable es que su proveedor esté adaptado, pero debe comprobarlo pidiendo la declaración responsable del fabricante. Como factura sobre todo a pacientes particulares, la factura electrónica entre empresas le afectará poco, pero VeriFactu sí se aplica a todas sus facturas.
Y en una tienda o un bar con TPV, el propio terminal es un sistema de facturación: los tickets son facturas simplificadas y también entran en el reglamento. Aquí la pregunta clave para el proveedor del TPV es si el equipo y el software actuales cumplen o si habrá que actualizarlos.
Hay situaciones con un régimen distinto, como las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) o los negocios del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas forales. Si es tu caso, revisa tu situación concreta con tu asesoría.
5. Qué hacer en los próximos meses
Primero, haz inventario de cómo facturas hoy: qué programas usáis, quién emite las facturas, si hay TPV, si alguien sigue usando plantillas de Word o Excel y cuántas series de facturación tienes. Muchas veces aparecen sorpresas, como una segunda tienda o un comercial que factura por su cuenta con otra herramienta.
Segundo, pide a tu proveedor de software su declaración responsable de cumplimiento y pregúntale dos cosas: si trabaja en modalidad VeriFactu o No VeriFactu, y cómo va a resolver la factura electrónica estructurada. Si el programa no cubre ambas obligaciones, te tocará cambiar dos veces, justo lo que el aplazamiento intenta evitar.
Tercero, si todavía facturas con hojas de cálculo, empieza el cambio ya. No por urgencia legal inmediata, sino porque elegir herramienta, migrar clientes y productos y acostumbrar al equipo lleva semanas, y cuanto más se acerque la fecha, más saturados estarán proveedores y asesorías.
Cuarto, ordena tus datos: clientes con NIF y razón social correctos, numeración sin saltos y series bien definidas. Un programa adaptado no arregla una base de datos desordenada, solo hace más visibles sus errores.
Y quinto, aprovecha para digitalizar todo el circuito y no solo la factura. Si el presupuesto aprobado se convierte en trabajo, el trabajo en factura y la factura queda registrada y lista para cobrar sin volver a teclear nada, ganas horas cada mes además de cumplir con Hacienda.
6. Errores que conviene evitar
El primero es dar el aplazamiento por definitivo antes de que se publique en el BOE. Lo sensato es seguir las novedades oficiales de la Agencia Tributaria y confirmar las fechas con tu asesoría cuando salga la norma.
El segundo es pensar que no hay que hacer nada hasta 2028. Cuando la obligación sea exigible, la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use programas de facturación que no cumplan los requisitos, y los cambios hechos a última hora suelen salir más caros y peor.
El tercero es elegir programa solo por precio. Un software barato que cumple VeriFactu pero no está preparado para la factura electrónica puede obligarte a migrar otra vez dentro de poco. Antes de decidir, compara qué cubre cada herramienta y si se integra con lo que ya usas.
Conclusión
El aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028 da más margen, pero no cambia el destino: todas las empresas y autónomos acabarán facturando con sistemas fiables, trazables y conectados. La diferencia estará entre quienes aprovechen este tiempo para hacerlo con calma y quienes lo dejen para el último trimestre.
En Navegatel trabajamos con Navegacore, nuestro ERP para pymes, que incluye facturación con VeriFactu conectada a presupuestos, obras y partes de trabajo. Si quieres revisar cómo facturas hoy y qué te convendría cambiar, puedes ver más en /servicios/navegacore o escribirnos desde /contacto.
Fuentes
Información actualizada a 23 de octubre de 2026. Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional.
Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE de 6 de diciembre de 2023). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
Boletín Oficial del Estado. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025), que fija los plazos de adaptación de 1 de enero y 1 de julio de 2027. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446
Boletín Oficial del Estado. Orden HAC/1028/2026 sobre la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026). https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf
Agencia Tributaria. Novedades de normativa 2026: Orden HAC/1028/2026 y facturación electrónica. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/iva/novedades-iva/novedades-normativa-2026/orden-hac-1028-2026-2-electronica.html
Boletín Oficial del Estado. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 201 bis (régimen sancionador de los sistemas de facturación). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Supercontable. Verifactu se aplaza a octubre de 2028, ¿estás seguro? (octubre de 2026), sobre la nota de Hacienda del 5 de octubre y su situación pendiente de norma. https://www.supercontable.com/boletin/H/articulos/Verifactu_se_aplaza_octubre_2028_incertidumbre_anuncio_sin_norma_con_elecciones.html
Diari de Tarragona. Hacienda aplaza Verifactu hasta 2028 para alinearlo con la factura electrónica (octubre de 2026). https://www.diaridetarragona.com/economia/hacienda/272398/hacienda-aplaza-verifactu-2028-alinearlo-factura-electronica.html
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